Articulo 83 Agraria
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Artículo 83. Controles oficiales.

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En la Comunidad Autónoma se llevarán a cabo los controles oficiales para garantizar el cumplimiento de las normas sobre calidad agroalimentaria, en los términos exigidos por las normas de la Unión Europea.

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  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015