Articulo 83 Agraria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 83. Controles oficiales.
Vigente
En la Comunidad Autónoma se llevarán a cabo los controles oficiales para garantizar el cumplimiento de las normas sobre calidad agroalimentaria, en los términos exigidos por las normas de la Unión Europea.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015