Articulo 83 Actividad Fís... La Mancha

Articulo 83 Actividad Física y Deporte de La Mancha

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Artículo 83. Ámbito subjetivo de la política de prevención, control y sanción en materia de dopaje.

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1. El ámbito subjetivo de la política de prevención, control y sanción en materia de dopaje de la Junta de Comunidades se extenderá a los deportistas que se encuentren en posesión, lo hubieran estado con carácter previo, o hayan solicitado la licencia federativa autonómica de Castilla-La Mancha, a entrenadores y técnicos, jueces y árbitros y clubes deportivos inscritos en federaciones deportivas de Castilla-La Mancha, a los directivos, dirigentes o personal de dichas federaciones, así como a los médicos y personal sanitario y responsables de establecimientos deportivos.

2. En el caso de las personas físicas a las que se refiere el apartado 1 que hubiesen estado en posesión de licencia federativa autonómica de Castilla-La Mancha y no lo estén en el momento de iniciarse el expediente sancionador conforme a este capítulo se les aplicarán las sanciones que éste prevé a los efectos, en su caso, de establecer la inhabilitación para que les sea expedida de nuevo dicha licencia, estando ello condicionado al régimen de prescripción de infracciones y sanciones.

3. Todos los deportistas con licencia federativa autonómica de Castilla-La Mancha tendrán la obligación de someterse, en competición y fuera de competición, a los controles de dopaje en los términos previstos en la legislación estatal en materia de lucha contra el dopaje.

4. La Junta de Comunidades únicamente podrá realizar controles fuera de competición a deportistas con licencia internacional, con licencia estatal o con licencia autonómica distinta a la de una federación deportiva de Castilla-La Mancha en el marco de lo previsto por la legislación estatal en materia de lucha contra el dopaje.