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Articulo 83 Actividad física y deporte de Euskadi

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Artículo 83. Escuela Vasca de la Actividad Física y del Deporte.

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1.- La Escuela Vasca de la Actividad Física y del Deporte es un servicio administrativo adscrito al departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia deportiva, a la que se atribuyen las siguientes funciones:

a) Realizar la coordinación interdepartamental en materia de formaciones vinculadas a la actividad física y al deporte, con excepción de las enseñanzas deportivas de régimen especial. Se incluyen en esta coordinación interdepartamental las denominadas formaciones deportivas del periodo transitorio.

b) Planificar y coordinar los programas de formación de técnicas y técnicos, árbitras y árbitros y juezas y jueces, directivas y directivos, con excepción de aquellos programas que hagan referencia a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a los ciclos formativos correspondientes a la Formación Profesional del sistema educativo.

c) Promover la formación en gestión deportiva avanzada para las entidades deportivas.

d) Crear y gestionar una plataforma electrónica de información completa, sistematizada y actualizada de acciones formativas en el ámbito de la actividad física y del deporte.

e) Organizar un servicio de documentación relativo al ámbito de la actividad física y del deporte.

f) Organizar o realizar cursos, seminarios, conferencias y demás programas de formación continua y de tecnificación deportiva, con excepción de aquellos programas que hagan referencia a los ciclos formativos correspondientes a la Formación Profesional del sistema educativo.

g) Asesorar a las federaciones deportivas y a otros centros en sus programas de formación.

h) Fomentar que las federaciones deportivas y demás centros formativos, públicos y privados, incorporen el enfoque de género y de diversidad sexual en todas sus expresiones, y del deporte con discapacidad en los programas formativos, así como contenidos vinculados a la integridad en el deporte, el juego limpio, el respeto, la inclusión y otros valores análogos.

i) Promover programas de formación e información en el ámbito del deporte federado, deporte en edad escolar y deporte universitario y de otras manifestaciones deportivas de carácter no competitivo. La oferta de tales programas dará prioridad al euskera, especialmente en los programas para personas menores de 18 años.

j) Cualesquiera otras que se le atribuyan reglamentariamente.

2.- La Escuela Vasca de la Actividad Física y del Deporte deberá coordinarse con los demás centros formativos del sector público al objeto de optimizar sus recursos humanos y materiales.

3.- La organización, competencias y funcionamiento de la Escuela Vasca de la Actividad Física y del Deporte se determinará reglamentariamente.