Articulo 83 Actividad física y deporte de Canarias
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Artículo 83. Ejercicio de la potestad disciplinaria.

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1. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva corresponderá:

a) A los clubes deportivos, grupos de recreación deportiva y agrupaciones deportivas, sobre sus socios, socias o asociados y asociadas, deportistas o personal técnico, directivo o administradores, excepto aquello que pertenezca al ámbito del derecho privado.

b) A las federaciones deportivas canarias, sobre todas las personas que forman parte de su propia estructura orgánica; los clubes deportivos y sus deportistas, personal técnico y directivo; los jueces, juezas y personal arbitral y, en general, todas aquellas personas y entidades que, estando federadas, desarrollan la actividad deportiva correspondiente en el ámbito canario.

c) Al Comité Canario de Disciplina Deportiva, sobre las mismas personas y entidades de los apartados anteriores y sobre las federaciones deportivas canarias.

2. Cuando se trata de las infracciones previstas en el artículo 86.2 cometidas por el presidente de una federación deportiva Canaria, el Comité canario de disciplina deportiva podrá incoar expedientes disciplinarios en su contra en única instancia, a petición de la Dirección General Deportes. Asimismo, y por las mismas referidas infracciones, podrá incoar expediente a presidentes de las federaciones insulares, cuando habiéndose denunciado ante el órgano correspondiente de la federación deportiva canaria, este no haya actuado, siempre a instancia de la Dirección General de Deportes.

3. No se considerará ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva la facultad de dirección y control de las pruebas o encuentros atribuidos a los jueces y juezas mediante la aplicación de las reglas técnicas de cada modalidad deportiva, ni las decisiones que en aplicación de los reglamentos deportivos adopten los mismos durante las competiciones o encuentros. Ello sin perjuicio de la posibilidad de reclamación o actuación de oficio, a fin de que el órgano disciplinario competente adopte la resolución que proceda respecto de las consecuencias disciplinarias derivadas de la actuación arbitral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2019 en vigor desde 08-02-2019