Articulo 83 Actividad Física y Deporte de Asturias
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Artículo 83.-Control del dopaje.

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Quienes practiquen deporte con licencia o habilitación deportiva en el Principado de Asturias tendrán la obligación de someterse, en competición y fuera de competición, a los controles de dopaje en los supuestos y condiciones establecidos en la legislación vigente.