Articulo 83 Accesibilidad universal
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»Artículo 83. Personas interesadas.
Vigente
1. Las personas con discapacidad, sus familias y las organizaciones representativas y asociaciones en las que se integran tendrán la consideración de interesadas en estos procedimientos, en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
2. Contra el acuerdo de archivo de las actuaciones o resolución desestimatoria expresa o tácita de posibles infracciones previstas en la presente ley, las organizaciones y asociaciones referidas anteriormente estarán legitimadas para interponer los recursos o, en su caso, las acciones que estimen procedentes como representantes de intereses sociales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-02-2023 en vigor desde 02-05-2023