Articulo 826 Código civil

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Artículo 826

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La promesa de mejorar o no mejorar, hecha por escritura pública en capitulaciones matrimoniales, será válida.

La disposición del testador contraria a la promesa no producirá efecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889