Articulo 825 Código civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 825
Vigente
Ninguna donación por contrato entre vivos, sea simple o por causa onerosa, en favor de hijos o descendientes, que sean herederos forzosos, se reputará mejora, si el donante no ha declarado de una manera expresa su voluntad de mejorar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889