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Articulo 82 Vivienda de Galicia -Derogada-

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Artículo 82. Medidas financieras.

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1. Las administraciones públicas establecerán medidas financieras para contribuir a la mejora de la calidad, la innovación y la sostenibilidad de edificios y viviendas.

2. Las medidas financieras concedidas a estos fines podrán ser préstamos cualificados, subsidiación del tipo de intereses de los mismos, subvenciones a fondo perdido o cualquier otra que determine la Administración.

3. Podrán acceder a dichas ayudas, en los términos en que se determine reglamentariamente, las/los agentes promotores de viviendas de nueva construcción o de rehabilitación y las personas usuarias de las viviendas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009