Articulo 82 Turismo, ocio y hospitalidad

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Artículo 82. El personal de la inspección

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1. Para el cumplimiento de las funciones de inspección a que se refiere el párrafo anterior, la administración turística podrá disponer de cuantos agentes de inspección y, en su caso, inspectores e inspectoras precisen sus diversos servicios y dependencias, habilitará expresamente para estas tareas a cuanto personal se precise.

2. Se determinará reglamentariamente la relación que deberá existir entre el número de inspectores y las zonas objeto de inspección, a los efectos de que sea suficiente para garantizar un control eficaz y eficiente de la actividad turística.

3. Cuando los requisitos cuyo cumplimiento se trate de comprobar requieran la asistencia de personal especializado, se podrá habilitar a personas cualificadas para que participen en las labores de inspección, así como contar con la colaboración de personal de otras administraciones públicas.

La coordinación y cooperación con otras administraciones públicas se considera instrumento esencial para el control del intrusismo en el sector, así como, para el mejor control por parte de las administraciones competentes de otras condiciones, tales como las ambientales, de salubridad e higiene y el cumplimiento de las condiciones y derechos laborales.

4. El personal de la inspección, cuando actúe en el ejercicio de su función inspectora, tendrá la consideración de autoridad a todos los efectos, particularmente respecto de la responsabilidad administrativa y penal de quienes ofrezcan obstrucción, resistencia y cometan atentados o desacato contra ellos, de hecho o de palabra, en actos de servicio o con motivo de estos.

5. En el desarrollo de sus actuaciones de inspección, el personal de la inspección turística podrá solicitar el apoyo, concurso, auxilio y protección que les resulten precisos de cualquier otra autoridad en su correspondiente ámbito competencial, especialmente de la policía nacional adscrita a la Generalitat o de los cuerpos de policía dependientes de las entidades locales.

6. Se velará por que no se produzcan situaciones en que coincidan titularidades a inspeccionar y personal colaborador que inspeccione, o estén afectos de cualquier modo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2018 en vigor desde 08-07-2018