Articulo 82 Turismo de Galicia
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»Artículo 82. Clasificación.
Vigente
1. Las empresas de intermediación, sin perjuicio de que reglamentariamente se amplíen sus tipos, se clasifican en:
Grupo I: agencias de viajes.
Grupo II: centrales de reserva.
2. Reglamentariamente se fijarán los requisitos que deben cumplir las empresas para integrarse en cada grupo y categoría, poniéndose especial atención en las entidades que prestan este tipo de servicios a través de internet.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 11-12-2011