Articulo 82 Turismo de Euskadi
Articulo 82 Turismo de Euskadi

Articulo 82 Turismo de Euskadi

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 82. - Acreditación y habilitación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- El personal inspector dispondrá de un título que acredite su condición, y está obligado a exhibirlos en el ejercicio de sus funciones.

2.- El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de turismo podrá habilitar al personal funcionario propio, así como contar con la colaboración de personal funcionario de otras administraciones públicas, que deben disponer, asimismo, de la acreditación a que se refiere el párrafo 1 y, en el ejercicio de sus funciones, exhibirla.