Articulo 82 Turismo de Aragón -Derogada-
Artículo 82. Sanciones.
1. Las infracciones contra lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones en materia de turismo darán lugar a la imposición, ya sea de modo singular o acumulativo, de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) La suspensión del ejercicio de las actividades que, en su caso, pueda decidirse hasta el momento en que se obtenga la autorización turística o se formalice la declaración responsable.
c) Suspensión del ejercicio de las actividades turísticas o clausura del establecimiento por plazo de hasta un año.
d) Revocación, en su caso, de la autorización turística; cancelación de la inscripción del empresario, empresa o establecimiento turístico en el Registro de Turismo de Aragón, y clausura definitiva del establecimiento.
2. Las siguientes medidas no tendrán la consideración de sanciones y podrán ser adoptadas sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador:
a) La clausura del establecimiento que carezca de autorización turística o, en su caso, cuya apertura no haya sido declarada al órgano competente.
b) La suspensión del ejercicio de las actividades que, en su caso, pueda decidirse hasta el momento en que se obtenga la autorización turística o se formalice la comunicación previa.
- Modificación realizada (82 (apdo. 2.b)) por LEY 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(BOA de 19-03-2012) en vigor desde 20-03-2012 - Artículo modificado por LEY 3/2010, de 7 de junio, por la que se modifica parcialmente la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragon.
(BOA de 21-06-2010) en vigor desde 22-06-2010