Articulo 82 Transportes terrestres y movilidad sostenible
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»Artículo 82. Infracciones leves
Vigente
Se considerará una infracción leve, en el uso de los servicios públicos que regula esta ley, incumplir las obligaciones establecidas en el artículo 15 anterior.
Modificaciones
- Modificación realizada (82) por Corrección de errores en los artículos 82 y 186 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, publicada en el BOIB núm. 88, de día 28 de junio de 2014
(BOIB de 21-03-2015) en vigor desde 29-06-2014 - Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014