Articulo 82 TR Ley de universidades

Articulo 82 TR. Ley de universidades

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Artículo 82. Calidad de medios y fines.

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1. La calidad del sistema educativo universitario se define en función de su capacidad para formar ciudadanos que pue­dan desempeñar una actividad relevante personal, social y profesional.

2. La calidad del sistema debe manifestarse tanto en los resultados como en la excelencia de los procesos de enseñanza e investigación que desarrollan las Universidades.

3. La calidad de los procesos y resultados se medirá por el grado en que se desarrollen los valores que definen la natu­raleza de las Universidades y del sistema universitario andaluz en la práctica cotidiana de la docencia, la investigación y la creación cultural, científica y técnica.

4. La consecución satisfactoria de las finalidades del sis­tema universitario andaluz requiere.

a) La formación, perfeccionamiento permanente y dedi­cación del personal docente e investigador, así como del per­sonal de administración y servicios.

b) La elaboración de planes de estudio suficientemente flexibles, abiertos y relevantes, así como su evaluación.

c) La provisión de medios y recursos humanos y materiales que permitan el desarrollo eficaz de una enseñanza rigurosa, actual, práctica, crítica y creativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013