Articulo 82 TR de la Ley del Turismo

Articulo 82 TR. de la Ley del Turismo

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Artículo 82. Concepto.

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Constituyen infracciones administrativas en relación con el turismo las acciones u omisiones tipificadas en esta Ley. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

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  • Texto Original. Publicado el 03-08-2016 en vigor desde 04-08-2016