Articulo 82 TR. de la Ley del Turismo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 82. Concepto.
Vigente
Constituyen infracciones administrativas en relación con el turismo las acciones u omisiones tipificadas en esta Ley. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-08-2016 en vigor desde 04-08-2016