Articulo 82 TR. Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
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»Artículo 82. Los beneficios del derecho de superficie.
Vigente
La concesión del derecho de superficie por la Administración y demás personas públicas y su constitución por los particulares gozará de los beneficios derivados de la legislación de viviendas de protección pública, siempre que se cumplan los requisitos en ella establecidos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 10-06-2010