Articulo 82 TR de la ley ...imen local

Articulo 82 TR. de la ley municipal y de régimen local

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Artículo 82. Competencias.

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82.1 Es competencia de la entidad municipal descentralizada:

  1. La vigilancia de los bienes de uso público y de los comunales.

  2. La conservación y la administración de su patrimonio, incluido el forestal, y la regulación del aprovechamiento de sus bienes comunales.

  3. El alumbrado público y la limpieza vial.

  4. La ejecución de obras y la prestación de servicios de competencia municipal de interés exclusivo de la entidad, cuando no están a cargo del municipio respectivo o de la comarca.

  5. La ordenación del tráfico de vehículos y de personas en su ámbito.

  6. La conservación y el mantenimiento de los parques y los jardines y del patrimonio histórico y artístico de su ámbito.

  7. Las actividades culturales y deportivas directamente vinculadas a la entidad.

82.2 El ayuntamiento puede delegar en la entidad las otras competencias que permiten un ejercicio descentralizado. Para hacer efectiva la delegación hace falta la aceptación de la entidad municipal descentralizada.

82.3 Si la entidad municipal descentralizada se crea en virtud de fusión o de agregación de municipios, puede prestar los servicios que gestionaba anteriormente el municipio extinguido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003