Articulo 82 TR Ley de cooperativas
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Articulo 82 TR. Ley de cooperativas

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Artículo 82. Concepto y caracteres.

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1. Su objeto es la adquisición y, en su caso, producción de bienes y servicios para el consumo y uso como destinatarios finales de los socios y de quienes con ellos convivan habitualmente. También procurarán la información y defensa de los intereses legítimos de consumidores y usuarios.

2. Podrán suministrar, dentro de su ámbito territorial, bienes y servicios a personas y entidades no socios cuando así lo prevean sus estatutos.

3. Es modalidad específica de esta clase de cooperativas la de enseñanza de consumidores y usuarios, que agrupa a los padres de los alumnos, tutores o a los propios alumnos, al objeto de desarrollar y procurar a los mismos actividades docentes en sus distintos niveles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-09-2014 en vigor desde 10-09-2014