Articulo 82 TR del Estatu...s Públicas

Articulo 82 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas

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Artículo 82.

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1. En todas las Administraciones Públicas de Navarra en las que existan más de cincuenta funcionarios se elegirá una Comisión de Personal, cuyo número de miembros se determinará de acuerdo con la siguiente escala:

-De 51 a 100 funcionarios: 7 miembros.

-De 101 a 250 funcionarios: 9 miembros.

-De 251 a 500 funcionarios: 13 miembros.

-De 501 a 750 funcionarios: 17 miembros.

-De 751 a 1000 funcionarios: 21 miembros.

-De 1.001 en adelante: 2 miembros más por cada quinientos funcionarios o fracción.

No obstante lo anterior, en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se elegirán cuatro Comisiones de Personal: una por los funcionarios docentes no universitarios, otra por el personal al servicio de la Administración de Justicia, otra por el personal de los Servicios de Bomberos de Navarra y Protección Civil y otra por los demás funcionarios de la misma.

2. Se elegirá, igualmente, una Comisión de Personal en aquellos organismos autónomos dependientes de las Administraciones Públicas de Navarra, siempre que tengan un censo mínimo de 51 funcionarios, agregándose en caso contrario y ejerciendo su representación a través de la Comisión de Personal de la Administración a la que estén adscritos.

En el supuesto de que se produzca la creación de un organismo autónomo con un censo mínimo de 51 funcionarios, se elegirá una Comisión de Personal para el personal adscrito a dicho organismo autónomo.

La desaparición o extinción de un organismo autónomo en el que se haya elegido una Comisión de Personal, implicará la pérdida de la representación sindical alcanzada en las elecciones, así como de los derechos sindicales correspondientes, siempre que dé lugar a la celebración de elecciones parciales en otro ámbito electoral. En caso contrario, se mantendrá transitoriamente la representación sindical, así como los derechos sindicales, hasta la celebración de nuevas elecciones.

3. Las variaciones en el censo no modificarán la representación sindical derivada de las elecciones ya celebradas, siempre que dicha variación no suponga un incremento superior al 25 % de la plantilla. En caso contrario, y siempre que falte más de un año de mandato, podrán promoverse elecciones parciales.

Asimismo, podrán promoverse elecciones parciales cuando exista, al menos, un 50 % de vacantes en la Comisión de Personal y falte más de un año de mandato.

En todos los supuestos de elecciones parciales, la duración del mandato de los representantes elegidos será por el tiempo que falte para completar el mandato.

4. Las Comisiones de Personal elegirán, de entre sus miembros, un Presidente y un Secretario, y elaborarán y aprobarán su propio Reglamento de funcionamiento.

5. Las Comisiones de Personal tendrán las siguientes facultades, en sus respectivos ámbitos:

a) Recibir información, que les será facilitada trimestralmente, sobre la política de personal del Departamento, Organismo o Entidad local.

b) Emitir informe sobre las siguientes materias:

- Traslado total o parcial de las instalaciones.

- Planes de formación de personal.

- Implantación o revisión de sistemas de organización y métodos de trabajo.

- Imposición de sanciones disciplinarias por faltas graves y muy graves.

- Autorizaciones de compatibilidad.

c) Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves.

d) Recibir información trimestral sobre el número de horas extraordinarias realizadas por los funcionarios, cantidades percibidas por cada funcionario en concepto de productividad, así como sobre las contrataciones administrativas efectuadas por la Administración Pública respectiva.

e) Conocer, al menos trimestralmente, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes en acto de servicio y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del ambiente y las condiciones de trabajo, así como de los mecanismos de prevención que se utilicen.

f) Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, Seguridad Social y empleo, y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.

g) Vigilar y controlar las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo.

h) Participar en la gestión de obras sociales para el personal establecidas en la Administración correspondiente.

i) Colaborar con la Administración correspondiente para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.

j) Designación de sus representantes en los Tribunales que hayan de juzgar las pruebas selectivas para el ingreso en la función pública o para la provisión de puestos de trabajo.

k) Elevar propuestas y sugerencias a los órganos competentes en materia de personal.

l) Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones a que se refiere este apartado.

6. Se reconoce a las Comisiones de Personal, colegiadamente, por decisión mayoritaria de sus miembros, legitimación para iniciar, como interesados, los correspondientes procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vías administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones, así como la facultad de utilización de cualquier otra medida de defensa del personal que se contemple en el marco jurídico vigente.

7. Los miembros de las Comisiones de Personal, y éstas en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los temas en que la Administración señale expresamente el carácter reservado, aun después de expirar su mandato. En todo caso, ningún documento reservado entregado por la Administración podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de la Administración o para fines distintos a los que motivaron su entrega.

8. Las Comisiones de Personal gozarán de las siguientes atribuciones:

a) Convocar asambleas o reuniones del personal incluido en su ámbito de representación.

b) Ser oídas en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento sancionador.

c) Disponer de un lugar adecuado para la expresión de anuncios, convocatorias o informaciones en cada centro de trabajo.

d) Disponer de locales y del material necesario para el ejercicio de sus funciones.

e) En general, disponer de las facilidades necesarias para el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio del funcionamiento eficaz de los servicios.

9. Los miembros de las Comisiones de Personal, como representantes legales del personal, dispondrán en el ejercicio de su función representativa de las siguientes garantías y derechos:

a) El acceso y libre circulación por las dependencias de su ámbito de representación, sin que entorpezca el normal funcionamiento de las correspondientes unidades administrativas.

b) No ser trasladados ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el traslado o la sanción se base en la acción del funcionario en el ejercicio de surepresentación.

Así mismo, no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

c) Distribuir libremente todo tipo de publicaciones relativas al ejercicio de sus funciones.

d) Dentro de la jornada de trabajo, dispondrán mensualmente para el ejercicio de sus funciones de, al menos, las siguientes horas retribuidas:

- Administraciones Públicas que cuenten con un número de funcionarios igual o inferior a 250: 20 horas.

- Administraciones Públicas que cuenten con un número de funcionarios superior a 250 e igual o inferior a 750: 35 horas.

- Administraciones Públicas que cuenten con más de 750 funcionarios: 40 horas.

Dichas horas podrán acumularse entre los miembros de cada candidatura de la Comisión de Personal.

El crédito horario de los miembros de las Comisiones de Personal, así como el reconocido con carácter general a las organizaciones sindicales en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, podrá ser objeto de modificación o adecuación a través de la negociación colectiva en el ámbito de cada Administración Pública.