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Articulo 82 TR disposiciones legales en materia de igualdad

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Artículo 82. Control de legalidad de los convenios colectivos

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1. En el ejercicio de las competencias de control de legalidad de los convenios colectivos establecidas en el artículo 90 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, la consellería competente en materia de trabajo solicitará un informe a la Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva.

2. La impugnación de oficio de los convenios colectivos que contengan cláusulas discriminatorias o atenten contra el principio de igualdad de oportunidades será realizada por la consellería competente en materia de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

3. La consellería competente en materia de trabajo le comunicará al órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de igualdad toda actuación de oficio sobre impugnación de un convenio colectivo por vulneración del principio de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres y los resultados de la actuación, conforme a la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-02-2016 en vigor desde 18-02-2016