Articulo 82 Tipología y f...s sociales

Articulo 82 Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales

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Artículo 82. Acceso a la atención secundaria por derivación de la atención primaria

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1. El acceso de una persona a un centro residencial de atención secundaria se producirá como consecuencia de su derivación desde la atención primaria de carácter básico, distinguiéndose dos modalidades:

a) Mediante solicitud de la persona interesada de una plaza en un centro residencial, en cuyo caso se valorará la necesidad e idoneidad del ingreso en ese tipo de centro, para lo que se requerirá una evaluación y diagnóstico de su situación personal y sociofamiliar. En estos casos, la solicitud de plaza dará inicio a la intervención de la atención primaria de carácter básico y se procederá conforme a lo previsto en el apartado siguiente.

b) Por decisión del profesional de referencia de la atención primaria de carácter básico, cuando la evolución de la situación aconseja una intervención integral de mayor intensidad y sostenida en el tiempo. En este caso, la derivación se hará conforme a la normativa aplicable, teniendo en cuenta el colectivo o perfil de la persona usuaria.

2. La derivación a un recurso de la atención secundaria no supondrá el cese de la intervención desde la atención primaria, que deberá reformular sus objetivos y estrategias. La atención secundaria reforzará y complementará la intervención de la atención primaria. A este fin, se normalizará la interconsulta y unas relaciones amplias, eficientes y coordinadas entre ambos niveles, con protocolos conjuntos y actuaciones secuenciales. Esta derivación será el resultado de una serie de decisiones técnicas adoptadas por el profesional de referencia responsable de la intervención, de acuerdo con los objetivos del PPIS. En este proceso participarán las personas profesionales tanto de la atención primaria de carácter básico como de la atención primaria de carácter específico y, en su caso, las personas profesionales del centro de atención secundaria.

3. La persona profesional de referencia, valorará la necesidad de la derivación y propondrá la asignación de una plaza en un centro de atención secundaria, con indicación expresa de los objetivos que se pretenden alcanzar.

A solicitud de la persona profesional de referencia, el equipo de intervención social o la persona que ostente la dirección de zona, la comisión técnica de intervención social evaluará la derivación a la atención secundaria. La comisión técnica de intervención social también evaluará la derivación en los casos que haya desacuerdo entre la prescripción profesional y la persona usuaria o su curado/a.

La persona profesional de referencia del centro de atención secundaria se coordinará con la persona profesional de referencia de la atención primaria, informando de la intervención realizada, el seguimiento y resultados de la misma. En las estancias temporales en la atención secundaria se mantendrá una comunicación regular entre la persona profesional de referencia y el personal técnico del departamento.

4. Sin perjuicio de los criterios, requisitos y condiciones previstos en la normativa aplicable en cada ámbito de actuación en servicios sociales, las derivaciones deberán tener en cuenta, en todo caso, las siguientes circunstancias:

- Grado de atención asistencial que se precisa.

- Grado de afectación funcional en las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria.

- Circunstancias personales, familiares o sociales de carácter determinante, entre las que pueden enumerarse la urgencia social, la urgencia sociosanitaria, el desamparo, la vulnerabilidad o riesgo, la exclusión social y la reinserción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-03-2023 en vigor desde 23-03-2023