Articulo 82 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
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»Artículo 82.
Vigente
1. Todas las obras a que se refiere el presente título deberán ser incluidas en Planes aprobados conforme a las disposiciones de la presente Ley.
2. El Instituto podrá destina: al pago de obras las cantidades que con esta finalidad aporten las Diputaciones, Ayuntamientos o cualesquiera otras Entidades u personas públicas o privadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973