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Articulo 82 Tasas y precios públicos de Andalucía

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Artículo 82. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de la tasa:

1. La práctica por el personal facultativo de los servicios correspondientes de la Administración de la Junta de Andalucía, de los controles sanitarios oficiales necesarios para preservar la salud pública sobre:

a) Los animales sacrificados en mataderos.

b) Los animales faenados en establecimientos de manipulación de caza y salas de tratamiento de reses de lidia.

c) Las canales faenadas en las salas de despiece.

d) Las actividades de los establecimientos de producción e introducción en el mercado de productos de la pesca y de la acuicultura.

El hecho imponible se producirá siempre que dichos locales, salas y establecimientos estén situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La práctica por el personal de los servicios correspondientes de la Administración de la Junta de Andalucía, de controles e inspecciones sanitarias necesarios para preservar la salud pública en buques factoría, congeladores y de transporte de productos de la pesca sitos en puertos de países terceros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022