Articulo 82 Solución de l...deportivos

Articulo 82 Solución de los litigios deportivos

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Artículo 82. Medidas provisionales de la inspección.

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1. Según se contempla en el artículo 145 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, se podrán adoptar medidas provisionales por la Inspección de Deporte ante la existencia de riesgo inminente y de perjuicio grave para los usuarios en el ámbito de deporte, con objeto de preservar la salud y seguridad de éstos, de conformidad con el artículo 56.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Todas estas medidas deberán ser trasladadas al Tribunal o al órgano que resulte competente, a fin de que sean confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento que corresponda, dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda.

3. En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2018 en vigor desde 31-03-2019