Articulo 82 Sociedades Co... Andaluzas

Articulo 82 Sociedades Cooperativas Andaluzas

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Artículo 82. Adjudicación del haber social y operaciones finales.

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1. En la adjudicación del haber social se respetará íntegramente el Fondo de Formación y Sostenibilidad, y las personas liquidadoras ajustarán sus actuaciones al siguiente orden.

a) Se saldarán las deudas sociales.

b) Se reintegrará a las personas socias el importe de los fondos sociales voluntarios, de existir estos y estar dotados, comenzando por el Fondo de Retornos.

c) Se reintegrarán a dichas personas las aportaciones al capital social, actualizadas o revalorizadas, en su caso, comenzando por aquellas cuyo reembolso haya sido rehusado, conforme a lo previsto en el artículo 60.1, y continuando por las restantes, siendo preferentes, en ambos casos, las voluntarias frente a las obligatorias.

d) Efectuadas las operaciones indicadas en los apartados anteriores, el Fondo de Formación y Sostenibilidad y el treinta por ciento del Fondo de Reserva Obligatorio se pondrán a disposición de la Administración de la Junta de Andalucía, que los destinará de modo exclusivo a la promoción de las sociedades cooperativas.

e) Finalmente, el remanente existente del Fondo de Reserva Obligatorio, así como el remanente que pudiera existir en la sociedad cooperativa, se repartirán entre los socios y socias en función del grado de participación en la actividad cooperativizada y del tiempo de permanencia en la entidad.

2. Concluidas las operaciones de extinción del pasivo, las personas responsables de la liquidación elaborarán el balance final y el proyecto de distribución del activo para que, tras ser fiscalizados en los supuestos que reglamentariamente se determinen, sean sometidos a la consideración de la Asamblea General. La convocatoria de esta Asamblea se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la sede electrónica de la consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de sociedades cooperativas. No obstante, no serán necesarias tales publicaciones cuando el acuerdo se notifique individualmente a todas las personas socias y acreedoras en la forma que reglamentariamente se determine.

3. El procedimiento a seguir en el supuesto de que fuese imposible la celebración de la Asamblea General a que se refiere el apartado anterior, así como el plazo para llevar a cabo las operaciones de liquidación de la sociedad cooperativa y cumplir con las obligaciones registrales que de ella se deriven, serán objeto de regulación reglamentaria.

4. En el supuesto de concurrir alguna situación concursal, se estará a lo establecido en la legislación vigente sobre dicha materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 20-01-2012