Articulo 82 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
Artículo 82.- Actualización de la cuantía de la renta de garantía de ingresos.
1.- La renta de garantía de ingresos se actualizará con periodicidad trimestral.
El procedimiento de actualización de la cuantía se establecerá reglamentariamente y consistirá en la determinación del importe de la prestación correspondiente al trimestre siguiente en función de la composición de la unidad de convivencia, de sus características y del conjunto de rentas e ingresos disponibles en el periodo considerado, de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 35.
2.- El importe de la prestación se calculará atendiendo a los datos facilitados por las personas titulares y beneficiarias de la renta de garantía de ingresos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.1.g), así como a los que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo obtenga mediante los sistemas de intercambio de información habilitados en cada momento, salvo oposición expresa de aquellas o que la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso y este no se hubiera prestado, en cuyo caso vendrán obligadas a proporcionarlos.
3.- El procedimiento de actualización de la cuantía seguirá la tramitación simplificada y garantizará la audiencia de las personas interesadas cuando en dicho procedimiento se tengan en cuenta datos distintos a los aportados por aquellas.
4.- Cuando la tramitación del procedimiento ponga de manifiesto la imposibilidad de determinar la cuantía de la renta de garantía de ingresos por causa imputable a la persona interesada, se suspenderá cautelarmente la prestación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2.
5.- Transcurrido el plazo de 30 días sin resolver y notificar la resolución, se entenderá que la cuantía de la prestación permanece idéntica a la reconocida en el periodo anterior, sin perjuicio de lo que resulte del cumplimiento del deber de resolver y del ejercicio, en su caso, de la potestad de control.
Cuando se incumpla la obligación de resolver en plazo por causa imputable a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, no procederá la declaración de reintegro de cantidades indebidamente percibidas.
- Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023