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Articulo 82 Servicios sociales de La Rioja

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Artículo 82. Infracciones en servicios sociales.

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1. Constituyen infracciones administrativas en el ámbito de los servicios sociales las acciones u omisiones de los diferentes sujetos responsables, contrarias a la normativa vigente, tipificadas y sancionadas en esta ley, sin perjuicio de las contempladas en el resto del ordenamiento jurídico.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo a la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 17-01-2010