Articulo 82 Servicios sociales de I. Balears
Artículo 82 Mantenimiento, revocación y suspensión de las autorizaciones
1. Para mantener las autorizaciones otorgadas es un requisito necesario cumplir siempre con los requisitos mínimos a los que se refiere el artículo 80 de la presente ley y mantener unos estándares mínimos de calidad de los servicios que se prestan.
2. Los estándares mínimos se establecerán reglamentariamente, y deben conseguirse según indicadores cuantitativos y cualitativos que tengan en cuenta aspectos relativos a la estructura de los servicios, a los recursos humanos, a la evaluación objetiva del servicio prestado y a la satisfacción de las personas usuarias.
3. El incumplimiento de los requisitos mínimos y los estándares de calidad puede dar lugar a la revocación o suspensión de la autorización concedida, previa incoación del procedimiento que se establezca reglamentariamente, el cual garantizará en todo caso la audiencia a la persona interesada.
4. La suspensión o la revocación de la autorización de funcionamiento implican, asimismo, la supresión de los datos registrales recogidos en el Registro Unificado de Servicios Sociales.
- Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 18-08-2009