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Articulo 82 Servicios sociales de Galicia

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Artículo 82. Infracciones muy graves.

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Son infracciones muy graves:

a) Proporcionar a las personas usuarias tratos degradantes, discriminatorios o incompatibles con su dignidad, así como la realización de actuaciones que supongan violación, restricción o impedimento injustificado de sus derechos fundamentales y libertades públicas.

b) Prestar servicios sociales de forma clandestina, es decir, tratando de ocultar o enmascarar la verdadera naturaleza de las actividades que se desarrollan, al objeto de eludir la aplicación de la normativa vigente en materia de servicios sociales.

c) Obstruir la labor inspectora de servicios sociales, mostrando resistencia reiterada, coacción, amenazas, violencia o cualquier otra forma de presión ejercida sobre el personal inspector, las personas usuarias o el personal trabajador.

d) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

e) Las infracciones tipificadas como graves en el artículo anterior cuando su comisión provoque daños o perjuicios de difícil o imposible reparación para las personas usuarias de servicios sociales, o cause un importante deterioro o perjuicio social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2008 en vigor desde 18-03-2009