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Articulo 82 Servicios Sociales de Euskadi

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Artículo 82. Ámbito.

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Corresponde al Gobierno Vasco la alta inspección en materia de servicios sociales con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho subjetivo proclamado en el artículo 2, así como el cumplimento y la observancia del ordenamiento jurídico aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2008 en vigor desde 25-12-2008