Articulo 82 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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Artículo 82. Objeto de la actuación inspectora

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La actuación inspectora de la Comunidad de Madrid en materia de servicios sociales tiene por objeto el control, la vigilancia, comprobación y orientación, relativas al cumplimiento de la normativa vigente en materia de autorización de centros y servicios, así como la supervisión del funcionamiento de los mismos y el aseguramiento de que los servicios se prestan con el nivel de calidad exigido.

Dicha actuación se ejercerá por la consejería competente en esta materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2023