Articulo 82 Servicios sociales de Cataluña
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»Artículo 82. Disposiciones generales.
Vigente
1. La calidad de los servicios sociales es un principio rector del sistema de servicios sociales y un derecho de los usuarios. Esta calidad debe basarse en las nuevas modalidades y técnicas prestacionales disponibles para permitir que los servicios sociales mejoren y se adapten de forma continuada.
2. La calidad de las condiciones laborales y sociales de los trabajadores de los servicios sociales contribuye a definir la calidad de este ámbito.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008