Articulo 82 Servicios sociales de C León

Articulo 82 Servicios sociales de C. León

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 82. Atención integrada de carácter social y sanitario.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Se entiende por atención integrada de carácter social y sanitario el conjunto de actuaciones encaminadas a promover la integración funcional de los servicios y prestaciones que correspondan respectivamente al sistema de salud y al de servicios sociales en el ejercicio de las competencias propias de la Comunidad, así como todas aquellas medidas que garantizan la continuidad de cuidados en función de las necesidades cambiantes de los ciudadanos, con especial atención a las situaciones de dependencia cuyas necesidades han de ser cubiertas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

2. La atención integrada de carácter social y sanitario se llevará a cabo mediante protocolos de valoración y diagnóstico conjuntos y comunes, procedimientos de derivación entre ambos sistemas, modelos integrados de prestación de servicios y estructuras de coordinación sociosanitaria que comprendan todos los anteriores, así como mediante el diseño y adecuación de los sistemas de información, la actuación conjunta y coordinada de las actuaciones de inspección y el desarrollo de acciones formativas de carácter conjunto para los profesionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2010 en vigor desde 21-03-2011