Articulo 82 Servicios sociales de Aragón

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Artículo 82. Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.

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1. El Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón se configura como un instrumento de ordenación, constatación y publicidad de las entidades de iniciativa privada que hayan obtenido la autorización o acreditación correspondientes para la prestación de servicios sociales, diferenciando aquellas que sean de iniciativa social y las de iniciativa mercantil.

2. El Registro tendrá carácter público, estará adscrito al departamento competente en materia de servicios sociales, y su ordenación será objeto de desarrollo reglamentario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2009 en vigor desde 11-07-2009