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Articulo 82 Servicios de pago en el mercado interior -PSD2-

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Artículo 82. Ámbito de aplicación

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1. La presente sección se aplicará a:

a) las operaciones de pago en euros;

b) las operaciones de pago nacionales en la moneda de un Estado miembro que no forme parte de la zona del euro;

c) las operaciones de pago que solo impliquen una conversión de moneda entre el euro y la moneda de un Estado miembro que no forme parte de la zona del euro, siempre que la correspondiente conversión se lleve a cabo en el Estado miembro que no forme parte de la zona del euro y, en el caso de operaciones de pago transfronterizas, la transferencia transfronteriza se realice en euros.

2. La presente sección se aplicará a las operaciones de pago no contempladas en el apartado 1, salvo acuerdo en contrario entre el usuario y el proveedor de servicios de pago, con la excepción del artículo 87, cuya aplicación no está sujeta a la discreción de las partes. No obstante, cuando el usuario y el proveedor de servicios de pago acuerden un plazo superior al establecido en el artículo 83 para las operaciones de pago dentro de la Unión, dicho plazo más largo no excederá de cuatro días hábiles a partir del momento de la recepción a que se refiere el artículo 78.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2015 en vigor desde 12-01-2016