Articulo 82 Sector ferroviario

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Artículo 82. Gestión y afectación.

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1. Corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria la gestión, liquidación y recaudación de la tasa por otorgamiento de la autorización o del certificado de seguridad.

2. El producto de la recaudación de la tasa se ingresará en el patrimonio de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-09-2015 en vigor desde 01-10-2015