Articulo 82 Sanidad animal
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Artículo 82. Calificación de infracciones.

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Las infracciones contenidas en este capítulo se clasifican en leves, graves y muy graves, en la forma que se expresa en los artículos siguientes, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud pública, la sanidad animal o el medio ambiente, grado de intencionalidad, gravedad del posible daño y dificultades para la vigilancia y control.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2003 en vigor desde 15-05-2003