Articulo 82 Salud
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»Artículo 82. Responsabilidad y autocontrol
Vigente
Las personas físicas o jurídicas titulares de servicios, establecimientos, instalaciones e industrias cuya actividad pueda incidir en la salud de las personas son responsables de la higiene y de la seguridad sanitaria en estos lugares, debiendo establecer procedimientos de autocontrol eficaces.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2014 en vigor desde 01-01-2015