Articulo 82 Residuos y su...ntaminados

Articulo 82 Residuos y suelos contaminados

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Artículo 82. Infracciones graves

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Constituyen infracciones graves:

a) El ejercicio de una actividad descrita en esta ley sin la preceptiva comunicación o autorización, o con ella caducada o suspendida, así como el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones o de la información incorporada en la comunicación, sin que haya supuesto un peligro grave o un daño a la salud de las personas ni se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

b) La actuación en forma contraria a lo establecido en esta ley y en sus normas de desarrollo, sin que haya supuesto un peligro grave o un daño a la salud de las personas ni se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

c) El abandono, vertido o eliminación incontrolados de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que haya supuesto un peligro grave o un daño a la salud de las personas ni se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

d) El incumplimiento de la obligación de proporcionar documentación, la ocultación o falseamiento de datos exigidos por la normativa aplicable o por las estipulaciones contenidas en la autorización, el incumplimiento de la obligación de custodia y mantenimiento de dicha documentación, así como la ocultación o falseamiento de datos o no entrega de la información o documentación exigida por el órgano competente de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, cuando esta información sea necesaria para determinar el grado de cumplimiento de esta ley y sus normas de desarrollo.

e) La falta de constitución de fianzas o garantías, o de su renovación, cuando sean obligatorias.

f) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de los convenios y acuerdos que se establezcan en materia de responsabilidad ampliada del sujeto productor del producto, en relación con la producción y gestión de residuos y en el ámbito de suelos contaminados.

g) La obstrucción, por acción u omisión, de la actividad de vigilancia, inspección y control de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como el incumplimiento de las obligaciones de colaboración previstas en el artículo 44.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

h) La falta de etiquetado, o el etiquetado incorrecto o parcial de los envases que contengan residuos peligrosos.

i) La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de estos con los que no tengan tal consideración, siempre que como consecuencia no se haya puesto en peligro grave la salud de las personas ni se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

j) La entrega, venta o cesión de residuos no peligrosos a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en esta ley, así como la aceptación de aquellos en condiciones distintas de las que se establezcan en las correspondientes autorizaciones o en las normas establecidas en esta ley.

k) La elaboración, la puesta en el mercado o la utilización de productos o envases en el ámbito de la responsabilidad ampliada del sujeto productor del producto incumpliendo las obligaciones que se deriven de esta ley y de sus normas de desarrollo y las estipulaciones contenidas en la autorización, siempre que no se perturben gravemente la salud e higiene públicas, la protección del medio ambiente ni la seguridad de las personas consumidoras.

l) No elaborar los estudios de minimización de residuos o los planes empresariales de prevención previstos en las normas de residuos, así como no atender los requerimientos efectuados por el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de residuos para que aquellos sean modificados o completados con carácter previo a su aprobación.

m) El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en el artículo 44.2.

n) La entrada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia de residuos procedentes de otro Estado miembro de la Unión Europea, así como la salida de residuos hacia otro Estado miembro, sin obtener los permisos y autorizaciones exigidos por la legislación de la Unión Europea, o sin cumplir la obligación establecida en el artículo 26.5.b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

ñ) En el caso de traslado intracomunitario, el incumplimiento de la obligación de emisión del certificado de valorización o eliminación intermedia o definitiva de los residuos, en el plazo máximo y en los términos establecidos en los artículos 15 y 16 del Reglamento 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006.

o) No elaborar los planes de vigilancia y control del suelo y de las aguas subterráneas asociadas, las investigaciones analíticas de la calidad del suelo o las valoraciones de riesgos cuando sea obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, cuando no se haya puesto en peligro grave la salud de las personas ni se haya producido un daño o deterioro grave en el medio ambiente.

p) La ocultación o alteración por parte de las entidades acreditadas de los datos que deban suministrar a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con lo dispuesto en esta ley y con lo que reglamentariamente se establezca.

q) La comisión de alguno de los hechos tipificados en esta ley como infracción muy grave, cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezca esa calificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-2021 en vigor desde 17-03-2021