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Articulo 82 Residuos de C. Valenciana -Derogada-

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Artículo 82. Publicidad.

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El órgano que ejerza la potestad sancionadora podrá acordar la publicación, en el diario oficial correspondiente y a través de los medios de comunicación social que considere oportunos, de las infracciones cometidas, así como las sanciones impuestas y los nombres y apellidos o razón social de las personas físicas o jurídicas responsables, siempre que hubieran adquirido ya el carácter de firmes, igualmente, se hará pública la efectiva restitución de los daños ambientales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2000 en vigor desde 15-03-2001