Articulo 82 Reglamento de Residuos
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Artículo 82. Obras exentas de licencia municipal.

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1. Las obras promovidas por las administraciones y entes públicos, las declaradas de interés y utilidad general del Estado, o declaradas de interés autonómico por la Junta de Andalucía, y los proyectos e infraestructuras cuyo ámbito territorial sea supramunicipal que estén exentas de licencia municipal de acuerdo con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía o en la normativa básica estatal en materia de suelo, urbanismo y edificación, tendrán que cumplir con las obligaciones de gestión definidas en este Título. Cuando la actuación u obra de titularidad pública sea ejecutada por persona o entidad contratista o adjudicataria, ésta deberá constituir una fianza o garantía financiera equivalente a favor de la Consejería competente en medio ambiente, en función de lo dispuesto en el apartado 2, para asegurar la correcta gestión de los residuos generados, de conformidad con el artículo 6.2 del Real Decreto 105/2008 de 1 de febrero.

La forma de constitución de la fianza y el importe de la misma se determinarán en base al presupuesto de ejecución material de la obra, aplicándole los criterios de cálculo establecidos en el artículo 81.

2. La constitución de la fianza estará integrada en los procedimientos de autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada que sean de aplicación, según la naturaleza de las obras, de modo que se deposite el importe requerido antes de emitirse la correspondiente resolución de autorización ambiental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012