Articulo 82 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos
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»Artículo 82.- Instrucción del procedimiento.
Vigente
La instrucción del procedimiento se dirigirá a la determinación y comprobación de la composición y características de la unidad de convivencia, así como de los ingresos y rentas obtenidos durante el periodo considerado, en base a los cuales se pronunciará la resolución del procedimiento de actualización de la cuantía.