Articulo 82 Reglamento de... Mercantil

Articulo 82 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 82. Advertencia del Notario.

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Los Notarios que autoricen documentos sujetos a inscripción en el Registro Mercantil advertirán a los otorgantes, en el propio documento y de manera específica, acerca de la obligatoriedad de la inscripción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996