Articulo 82 Reglamento de...rdia Civil

Articulo 82 Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil

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Artículo 82. Retribuciones de los alumnos que ingresen en los centros docentes de formación, por el sistema de promoción profesional.

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Los alumnos que ingresen en los centros docentes de formación, por promoción profesional, para acceso a alguna de las escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, continuarán percibiendo las retribuciones correspondientes a su situación administrativa, excepto, en su caso, el complemento de productividad y/o el componente singular por zona conflictiva.

No obstante, a quienes se les conceda el empleo de alférez o sargento, con carácter eventual, podrán optar entre percibir el sueldo y pagas extraordinarias correspondientes a los citados empleos o las retribuciones indicadas en el párrafo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2018 en vigor desde 06-04-2018