Articulo 82 Reglamento de...rio Fiscal

Articulo 82 Reglamento del Ministerio Fiscal

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Artículo 82. Servicios especiales.

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Los miembros de la carrera fiscal serán declarados en la situación de servicios especiales:

a) Cuando sean nombrados Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Fiscal General del Estado, Vocal del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo o sus Adjuntos, Consejero del Tribunal de Cuentas, Consejero de Estado permanente, Presidente o Consejero de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Director de la Agencia de Protección de Datos, Fiscal General Europeo, miembro de los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas o miembro de Altos Tribunales Internacionales de Justicia o de la Fiscalía Europea.

b) Cuando sean autorizados por el Ministerio de Justicia para realizar una misión internacional por periodo determinado, superior a seis meses, en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional, previa declaración de interés por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

c) Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de Organizaciones Internacionales o de carácter supranacional, así como cuando sean nombrados Miembro Nacional, Asistente o Suplente de Eurojust, o Magistrados de Enlace y trabajadores temporales.

d) Cuando sean nombrados o adscritos como Letrados al servicio del Tribunal de Justicia de Unión Europea, del Tribunal Constitucional, del Consejo General del Poder Judicial o del Tribunal Supremo, o al servicio del Defensor del Pueblo u órgano equivalente de las Comunidades Autónomas.

e) Cuando presten servicio, en virtud de nombramiento por real decreto o por decreto en las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en cargos que no tengan rango superior a director general.

f) Cuando sean nombrados para cargo político o de confianza en virtud de real decreto o decreto autonómico, o elegidos para cargos públicos representativos en el Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados, Senado, Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, ciudades de Ceuta y Melilla, Juntas Generales de los Territorios Históricos o Corporaciones locales.

g) Cuando sean nombrados para desempeñar el cargo de Director de Formación de la carrera fiscal y, en su caso, Director del Centro de Estudios Jurídicos.

h) Cuando sean designados para desempeñar puestos de asesoramiento o confianza como personal eventual, al amparo de lo previsto en el artículo 87.1.i) del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.