Articulo 82 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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»Artículo 82. Criterios generales de utilización del aerosol de defensa
Vigente
1. El aerosol de defensa debe servir solo como elemento de autodefensa ante personas con una actitud agresiva que hayan amenazado o provocado con antelación a los policías, para evitar altercados graves, peleas tumultuarias o situaciones similares.
2. La utilización del aerosol debe realizarse sin causar daños innecesarios y cesará inmediatamente cuando se haya reducido el agresor o los agresores.
3. En caso de que haya un mando presente, debe autorizar su uso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019