Articulo 82 Reglamento de la Ley de subvenciones
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Artículo 82. Informes de reintegro.

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1. Cuando a la vista de las alegaciones presentadas, la valoración que de las mismas realice el órgano concedente se aparte de la propuesta contenida en el informe de la Intervención General, antes de dictar la resolución del procedimiento el órgano concedente deberá dar traslado de las alegaciones presentadas por el beneficiario junto con su parecer a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, que deberá emitir un informe de reintegro.

2. El informe, que deberá ser emitido en el plazo de un mes desde la recepción completa de la documentación, tomará como punto de partida el informe de control financiero, valorará las alegaciones y el parecer del órgano concedente y concluirá concretando el importe de reintegro a exigir. El informe de reintegro será remitido al órgano concedente y el titular de su consejería de adscripción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2009 en vigor desde 01-03-2009