Articulo 82 Reglamento de... preciosos

Articulo 82 Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Art. 82.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


De acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales segunda y tercera de la Ley 17/1985, para eI cumplimiento de las funciones que les encomienden, las Unidades o Servicios operativos y los Agentes dependientes de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil podrán efectuar las visitas de inspección que consideren pertinentes y levantar las correspondientes actas en los establecimientos dedicados al almacenamiento o a la comercialización, interior o exterior, de objetos fabricados con metales preciosos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-1988 en vigor desde 01-01-1989