Articulo 82 Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos
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»Art. 82.
Vigente
De acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales segunda y tercera de la Ley 17/1985, para eI cumplimiento de las funciones que les encomienden, las Unidades o Servicios operativos y los Agentes dependientes de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil podrán efectuar las visitas de inspección que consideren pertinentes y levantar las correspondientes actas en los establecimientos dedicados al almacenamiento o a la comercialización, interior o exterior, de objetos fabricados con metales preciosos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-03-1988 en vigor desde 01-01-1989