Articulo 82 Reglamento de..., Forestal

Articulo 82 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo ochenta y dos

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La saca o extracción de los productos forestales se efectuará a través de las vías previamente autorizadas por la administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995